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Ley
Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a trabajar cuidando las plantas que usamos para comer y para la agricultura, combinando métodos científicos con el conocimiento de las comunidades. Va a hacer listados y estudios de estas plantas, viendo cuáles están en peligro y cuáles podrían servir en el futuro. También apoyará a agricultores, comunidades rurales y pueblos indígenas para que ellos mismos cuiden y conserven sus propias plantas en sus terrenos. Además, promoverá guardar semillas y plantas en bancos especiales (conservación *ex situ*), asegurándose de que estén bien documentadas y cuidadas. Por último, supervisará que estas colecciones sigan siendo útiles y tomará acciones para quitar o reducir cualquier riesgo que las amenace.

Texto oficial

Artículo 38.- La Secretaría promoverá un enfoque integrado de la prospección, conservación, con aplicación del conocimiento tradicional para la utilización sustentable de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y en particular: Realizará estudios e inventarios de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, teniendo en cuenta la situación y el grado de variación de las poblaciones existentes, incluso los de uso potencial y, cuando sea viable, evaluará cualquier amenaza para ellos; Promoverá la recolección de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura y la información pertinente relativa sobre aquéllos que estén amenazados o sean de uso potencial; Promoverá o apoyará, cuando proceda, los esfuerzos de las agricultoras y los agricultores y de las comunidades rurales encaminados a la ordenación y conservación en los espacios de producción de sus recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; Promoverá la conservación in situ de plantas silvestres afines de las cultivadas y las plantas silvestres para la producción de alimentos, incluso en zonas protegidas, apoyando, entre otras cosas, los esfuerzos de las comunidades indígenas, originarias y rurales; Cooperará en la promoción de la organización de un sistema eficaz y sustentable de conservación ex situ, prestando la debida atención a la necesidad de una suficiente documentación, caracterización, regeneración y evaluación, y promoverá el perfeccionamiento y la transferencia de tecnologías apropiadas al efecto, con objeto de mejorar la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; Supervisará el mantenimiento de la viabilidad, el grado de variación y la integridad genética de las colecciones de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; y Adoptar medidas para reducir al mínimo o, de ser posible, eliminar las amenazas para los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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