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Ley
Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
Artículo
39

Artículo 39 de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría se encargará de hacer varias cosas para cuidar las plantas que usamos para comer y cultivar. Una de ellas es apoyar políticas justas que ayuden a tener diferentes tipos de cultivos, para aprovechar mejor los recursos naturales. También impulsará investigaciones para mantener la variedad de plantas, ayudando a los agricultores, sobre todo a quienes crean sus propias semillas y cuidan el suelo sin químicos. Además, fomentará proyectos donde los agricultores participen para crear plantas que se adapten bien a sus condiciones, especialmente en zonas difíciles. Por último, promoverá el uso de cultivos y variedades locales que casi no se aprovechan, para que haya más diversidad y los cultivos sean más resistentes.

Texto oficial

Artículo 39.- Para promover el uso sustentable de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura la Secretaría realizará las siguientes medidas: Prosecución de políticas agrícolas equitativas que promuevan, cuando proceda, el establecimiento y mantenimiento de diversos sistemas de cultivo que favorezcan la utilización sostenible de la diversidad agrobiológica y de otros recursos naturales; Fortalecimiento de la investigación que promueva y conserve la diversidad fitogenética, aumentando en la mayor medida posible la variación intraespecífica e interespecífica en beneficio de las agricultoras y los agricultores, especialmente de los que generan y utilizan sus propias variedades y aplican principios ecológicos para mantener la fertilidad del suelo y luchar contra las enfermedades, las malas hierbas y las plagas; Fomento, cuando proceda, de las iniciativas en materia de fitomejoramiento que, con la participación de las agricultoras y los agricultores fortalecen la capacidad para obtener variedades particularmente adaptadas a las condiciones sociales, económicas y ecológicas, en particular en las zonas marginales; Ampliación de la base genética de los cultivos e incremento de la gama de diversidad genética a disposición de las agricultoras y de los agricultores; Fomento, cuando proceda, de un mayor uso de cultivos, variedades y especies infrautilizados, locales y adaptados a las condiciones locales; y Apoyo, cuando proceda, a una utilización más amplia de la diversidad de las variedades y especies en la ordenación, conservación y utilización sustentable de los cultivos y creación de vínculos estrechos entre el fitomejoramiento y el desarrollo agrícola, con el fin de reducir la vulnerabilidad de los cultivos y la erosión genética y promover un aumento de la productividad de alimentos compatibles con el desarrollo sustentable.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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