- Ley
- Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
- Artículo
- 40
Artículo 40 de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo habla de que el gobierno de la Ciudad de México (a través de su Secretaría de Medio Ambiente) puede designar ciertos lugares como "Espacios de Origen" o "de Diversidad Genética" de las plantas nativas de la ciudad. Esto se hace para proteger nuestra capacidad de producir y tener nuestros propios alimentos (soberanía alimentaria), siguiendo las reglas que marca el reglamento. Esos espacios deben estar a salvo de problemas como el crecimiento de la ciudad (presión urbana) o cualquier otra cosa que pueda afectarlos o acabar con ellos. Además, el gobierno local le avisará al gobierno federal sobre estas declaraciones para que también sean reconocidas a nivel nacional e internacional.
Texto oficial
Artículo 40.- La Secretaría podrá declarar Espacios de Origen y/o Diversidad Genética de cultivos nativos de la Ciudad de México, con el objetivo de proteger la soberanía alimentaria, con base en las especificaciones que el Reglamento establezca. Estos centros deberán ser protegidos de amenazas que surjan de la presión urbana y otros factores que pongan en peligro su viabilidad. La Secretaría enviará a la autoridad federal correspondiente las declaratorias que considere para su reconocimiento a escala nacional e internacional. Capítulo IX De la Herbolaria y la Agricultura Sustentable a Pequeña Escala
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