- Ley
- Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
- Artículo
- 41
Artículo 41 de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) creará programas para que puedas cultivar plantas medicinales (herbolaria) y hacer agricultura que no dañe el medioambiente, en terrenos pequeños. Estos programas buscarán usar los espacios que tengas disponibles en la ciudad o cerca de ella, como patios, azoteas o terrenos baldíos. Esto será para tu beneficio, el de los grupos de personas con los que te juntes, y también para organizaciones sociales y civiles que no busquen ganar dinero con esto.
Texto oficial
Artículo 41.- La Secretaría formulará programas de herbolaria y agricultura sustentable a pequeña escala en el cual se promueva la utilización de espacios disponibles para el desarrollo de la agricultura urbana y periurbana en el beneficio de las personas y grupos de estas, al igual que las organizaciones sociales y civiles sin fines de lucro.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.