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Ley
Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
Artículo
42

Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los programas del gobierno van a impulsar varias actividades para cultivar alimentos de manera natural, sin químicos. Por ejemplo, apoyarán la agricultura en las ciudades, los huertos familiares que cuiden el medio ambiente, y todo lo relacionado con el uso de plantas medicinales. También protegerán la tierra y el agua que está debajo de la superficie. Los proyectos que la Secretaría (la dependencia encargada) apoye para esto serán muy importantes, porque ayudan a que la gente pueda ejercer su derecho a comer bien.

Texto oficial

Artículo 42.- Estos programas dispondrán de acciones para fomentar prácticas orgánicas de: La agricultura urbana; Los traspatios familiares sustentables; El cultivo, producción, rescate, conservación, transformación, implementación tecnológica e investigación de la herbolaria. Protección al suelo y al manto freático. Los proyectos que la Secretaría apoye en este sentido serán de carácter prioritario en el ejercicio de la población en su derecho a la alimentación. Capítulo X De la Reconversión Productiva

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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