- Ley
- Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
- Artículo
- 42
Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los programas del gobierno van a impulsar varias actividades para cultivar alimentos de manera natural, sin químicos. Por ejemplo, apoyarán la agricultura en las ciudades, los huertos familiares que cuiden el medio ambiente, y todo lo relacionado con el uso de plantas medicinales. También protegerán la tierra y el agua que está debajo de la superficie. Los proyectos que la Secretaría (la dependencia encargada) apoye para esto serán muy importantes, porque ayudan a que la gente pueda ejercer su derecho a comer bien.
Texto oficial
Artículo 42.- Estos programas dispondrán de acciones para fomentar prácticas orgánicas de: La agricultura urbana; Los traspatios familiares sustentables; El cultivo, producción, rescate, conservación, transformación, implementación tecnológica e investigación de la herbolaria. Protección al suelo y al manto freático. Los proyectos que la Secretaría apoye en este sentido serán de carácter prioritario en el ejercicio de la población en su derecho a la alimentación. Capítulo X De la Reconversión Productiva
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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