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Ley
Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
Artículo
44

Artículo 44 de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad de México va a diseñar programas y acciones (instrumentos de política pública) para apoyar a los ranchos, huertos o terrenos de cultivo (unidades de producción) del campo que se estén quedando atrás o sin oportunidades de crecer. Para lograrlo, le darán prioridad a las actividades económicas que mantengan formas de trabajar el campo sin dañar el medio ambiente (prácticas rurales sustentables).

Texto oficial

Artículo 44.- El Gobierno de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia y a través de la Secretaría, creará los instrumentos de política pública que planteen alternativas para las unidades de producción a las ramas del campo que vayan quedando rezagadas o excluidas del desarrollo. Para ello tendrán preferencia las actividades económicas que conserven las prácticas rurales sustentablemente.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.