- Ley
- Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
- Artículo
- 44
Artículo 44 de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno de la Ciudad de México va a diseñar programas y acciones (instrumentos de política pública) para apoyar a los ranchos, huertos o terrenos de cultivo (unidades de producción) del campo que se estén quedando atrás o sin oportunidades de crecer. Para lograrlo, le darán prioridad a las actividades económicas que mantengan formas de trabajar el campo sin dañar el medio ambiente (prácticas rurales sustentables).
Texto oficial
Artículo 44.- El Gobierno de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia y a través de la Secretaría, creará los instrumentos de política pública que planteen alternativas para las unidades de producción a las ramas del campo que vayan quedando rezagadas o excluidas del desarrollo. Para ello tendrán preferencia las actividades económicas que conserven las prácticas rurales sustentablemente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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