- Ley
- Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
- Artículo
- 45
Artículo 45 de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre cómo el gobierno va a ayudar a los campesinos a cambiar sus cultivos. Si hay terrenos donde las plantas no crecen bien o no son rentables, la Secretaría de Agricultura les ofrecerá otras opciones de siembra que sí funcionen en esa región. También van a apoyar la llamada "agricultura concertada", que es cuando los productores se organizan entre ellos para vender de manera más justa. Para eso, la Secretaría va a crear programas o herramientas que los ayuden a fortalecer su forma de trabajar y comercializar sus productos.
Texto oficial
Artículo 45.- Se promoverá la reconversión productiva en cultivos con bajo potencial agronómico, que dadas las circunstancias y estudios de factibilidad demuestren la no aptitud de siembra, en donde la Secretaría facilitará mediante esquemas acordes a la región la incorporación de nuevas alternativas productivas. Además, se incentivará la reconversión productiva en esquemas de agricultura concertada en donde la Secretaría creará instrumentos que coadyuven al fortalecimiento de estos esquemas. Capítulo XI De la Vinculación Comercial y Ferias Agropecuarias
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.