Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-desarrollo-agropecuario-rural-sustentable/47
Ley
Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
Artículo
47

Artículo 47 de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las acciones para vender productos del campo deben tener varios propósitos. Se busca crear reglas justas para intercambiar lo que producen las comunidades rurales, conectar mejor a los campesinos con los procesos de venta y aumentar su competitividad. También se busca evitar que unos pocos acaparen los productos y suban los precios, y que la gente tenga mejor acceso a los alimentos. Para lograrlo, van a hacer un padrón (una lista oficial) de las organizaciones que venden productos agrícolas, y van a crear una plataforma digital y una app llamada “PEQUEÑ@S PRODUCTORES CIUDAD DE MÉXICO” para que los productores puedan encontrar clientes fácilmente.

Texto oficial

Artículo 47.- Las acciones de comercialización atenderán los siguientes propósitos: Establecer e instrumentar reglas claras y equitativas para el intercambio de productos ofertados por la sociedad rural, en el mercado interior; Procurar una mayor articulación de la producción primaria con los procesos de comercialización y transformación, así como elevar la competitividad del sector rural y de las cadenas productivas del mismo; Favorecer la relación de intercambio de las y los agentes de la sociedad rural; Inducir la conformación de la estructura productiva y el sistema de comercialización que se requiere para garantizar el abasto alimentario, así como el suministro de materia prima a la industria de la Ciudad de México; Propiciar un mejor abasto de alimentos; Evitar las prácticas especulativas, la concentración y el acaparamiento de los productos agropecuarios en perjuicio de las productoras, los productores y las y los consumidores; Estimular el fortalecimiento de las empresas comercializadoras y de servicios de acopio y almacenamiento de los sectores social y privado, así como la adquisición y venta de productos ofertados por las y los agentes de la sociedad rural; Inducir la formación de mecanismos de reconocimiento, en el mercado, de los costos incrementales de la producción sustentable y los servicios ambientales; y Fortalecer el mercado interno y la competitividad de la producción local. Elaborar y mantener actualizado un padrón de organizaciones, asociaciones, sociedades y empresas para la comercialización de productos agrícolas de acuerdo con los lineamientos para la protección de datos personales de la Ciudad de México. Crear una plataforma digital de consulta y una aplicación para dispositivos móviles denominada “PEQUEÑ@S PRODUCTORES CIUDAD DE MÉXICO” en las que esté disponible el padrón de organizaciones, asociaciones, sociedades y empresas para la comercialización de productos agrícolas con el fin de impulsar su vinculación comercial.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.