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Ley
Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
Artículo
48

Artículo 48 de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, con ayuda del Consejo Rural, va a hacer programas para que los productores del campo puedan vender mejor lo que producen. Estos programas se enfocan tanto en la fabricación como en la venta de esos productos. La idea es apoyar a los que trabajan en el campo para que su labor sea más rentable. Se toma en cuenta la opinión de un grupo especializado, el Consejo Rural, para que los planes sean útiles.

Texto oficial

Artículo 48.- Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría, con la opinión del Consejo Rural, elaborará programas orientados a la producción y comercialización de productos ofertados por las y los agentes de la sociedad rural.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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