- Ley
- Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
- Artículo
- 48
Artículo 48 de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, con ayuda del Consejo Rural, va a hacer programas para que los productores del campo puedan vender mejor lo que producen. Estos programas se enfocan tanto en la fabricación como en la venta de esos productos. La idea es apoyar a los que trabajan en el campo para que su labor sea más rentable. Se toma en cuenta la opinión de un grupo especializado, el Consejo Rural, para que los planes sean útiles.
Texto oficial
Artículo 48.- Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría, con la opinión del Consejo Rural, elaborará programas orientados a la producción y comercialización de productos ofertados por las y los agentes de la sociedad rural.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.