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Ley
Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
Artículo
50

Artículo 50 de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México, por medio de una dependencia llamada Secretaría, va a decidir cuánto dinero y de qué manera se les va a dar a los productores del campo. Estos apoyos ya deben estar incluidos en el programa y en el presupuesto que la ciudad aprueba para el sector rural. Junto con otros apoyos para vender sus productos, la idea es que las actividades de agricultura y ganadería sean más rentables. También buscan que los productores puedan competir mejor y mejorar sus ingresos de forma constante.

Texto oficial

Artículo 50.- El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría, determinará el monto y forma de asignar a las productoras y los productores los apoyos directos, que previamente hayan sido considerados en el programa y el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el sector rural; los que, conjuntamente con los apoyos a la comercialización, buscarán la rentabilidad de las actividades agropecuarias y la permanente mejoría de la competitividad e ingreso de las y los productores.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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