- Ley
- Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
- Artículo
- 51
Artículo 51 de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del campo) trabajará junto con el gobierno federal y escuchando al Consejo Rural para ayudar a vender productos mexicanos en el extranjero. Para lograrlo, demostrará que los productos cumplen con las reglas de salud, calidad y que son seguros para comer, además de que sean orgánicos o amigables con el medio ambiente. También pondrá en marcha programas para apoyar a los productores y transformadores del campo, aprovechando lo que cada región puede ofrecer.
Texto oficial
Artículo 51.- La Secretaría en coordinación con el Gobierno Federal y la opinión del Consejo Rural, fomentará las exportaciones de los productos mediante la acreditación de la condición sanitaria, de calidad e inocuidad, su carácter orgánico o sustentable y la implementación de programas que estimulen y apoyen la producción y transformación de productos ofertados por las y los agentes de la sociedad rural para aprovechar las oportunidades regionales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.