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Ley
Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
Artículo
51

Artículo 51 de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del campo) trabajará junto con el gobierno federal y escuchando al Consejo Rural para ayudar a vender productos mexicanos en el extranjero. Para lograrlo, demostrará que los productos cumplen con las reglas de salud, calidad y que son seguros para comer, además de que sean orgánicos o amigables con el medio ambiente. También pondrá en marcha programas para apoyar a los productores y transformadores del campo, aprovechando lo que cada región puede ofrecer.

Texto oficial

Artículo 51.- La Secretaría en coordinación con el Gobierno Federal y la opinión del Consejo Rural, fomentará las exportaciones de los productos mediante la acreditación de la condición sanitaria, de calidad e inocuidad, su carácter orgánico o sustentable y la implementación de programas que estimulen y apoyen la producción y transformación de productos ofertados por las y los agentes de la sociedad rural para aprovechar las oportunidades regionales.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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