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Ley
Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
Artículo
53

Artículo 53 de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad de México va a ayudar a crear y fortalecer empresas que compren y vendan productos del campo, tanto privadas como sociales. También apoyará para que esas empresas puedan preparar o transformar industrialmente esos productos. Además, el Gobierno les va a echar la mano a los productores rurales para estudiar el mercado y promocionar sus productos aquí y en el extranjero. También les dará asesoría y capacitación en cosas como exportar, hacer contratos, transportar mercancía y cómo cobrar.

Texto oficial

Artículo 53.- El Gobierno de la Ciudad de México, promoverá la constitución, integración, consolidación y capitalización de las empresas comercializadoras de los sectores social y privado dedicadas al acopio y venta de productos ofertados por las y los agentes de la sociedad rural y en especial los procesos de acondicionamiento y transformación industrial que las mismas realicen. Además, el Gobierno de la Ciudad de México apoyará la realización de estudios de mercado y la promoción de productos en los mercados nacional y extranjero. Asimismo, brindará a las productoras y los productores rurales asistencia de asesoría y capacitación en operaciones de exportación, contratación, transportes y cobranza, y demás aspectos.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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