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Ley
Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría (una dependencia del gobierno) tiene varias tareas para apoyar el campo en la Ciudad de México. Se encarga de crear y vigilar programas para que la agricultura, los bosques y el sector rural sean sustentables, es decir, que cuiden el medio ambiente. También debe promover la comida saludable, apoyar a los campesinos y a las mujeres del campo, proteger plantas como el maíz y el nopal, y fomentar proyectos como huertos en casas o en la ciudad. Además, tiene que prohibir el uso de productos modificados genéticamente que dañen la salud, los ecosistemas o a la gente.

Texto oficial

Artículo 6º.- Son atribuciones de la Secretaría el despacho de las materias relativas al desarrollo y regulación de las actividades agrícolas, forestales y del sector agropecuario establecidas en la ley aplicable, además de las siguientes: Formular, conducir, coordinar, ejecutar y evaluar las políticas y programas en materia de desarrollo rural sustentable del sector agropecuario, así como las que le correspondan en materia de fomento, consumo y cultura agroalimentaria, en concordancia con el Programa General de Ordenamiento Ecológico y el Programa General de Desarrollo Urbano; Declarar espacios para la conservación rural; Promover la agricultura orgánica y crear mecanismos para la certificación de sus productos; Apoyar acciones y proyectos para la conservación de suelo y agua para la producción primaria, así como los de carácter agroalimentario; Promover la capacitación y asistencia técnica; Apoyar en la gestión social a la población rural; Fomentar la organización rural y creación de cooperativas sociales; Crear un sistema de información, estadística y geografía en el ámbito social, económico y cultural del sector agropecuario y rural; Promover la cultura alimentaria y artesanal, así como la vinculación comercial de las y los campesinos; Propiciar el desarrollo de proyectos de agricultura en la zona urbana; Fomentar y apoyar proyectos de traspatios familiares sustentables; Recuperar espacios rurales ociosos para el desarrollo sustentable de las actividades agropecuarias y rurales. Fomentar y apoyar políticas públicas, programas y proyectos productivos para las mujeres rurales en coordinación con las Secretarías de las Mujeres; y de Gobierno, para el impulso de sus parcelas; Garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas y originarios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política de la Ciudad de México, en el ámbito de competencia de la Ciudad de México, relacionados con el desarrollo agropecuario y rural; Conservar y aprovechar sustentablemente los cultivos nativos y la herbolaria, particularmente el maíz, amaranto, nopal y plantas medicinales y aromáticas; Fomentar la producción de hortalizas, la fruticultura y floricultura; Conservar la zona productiva chinampera de la Ciudad de México y coordinarse con otras dependencias para su preservación integral; Promover las marcas colectivas de los productos agropecuarios, alimentarios y artesanales; Conducir la política concurrente en materia agropecuaria y rural, así como coadyuvar en las acciones para la capacitación, actividades de soporte, la hidroagricultura, las sanidades vegetales y animales, así como las contingencias climatológicas que afecten el campo de la Ciudad de México; Conservar el conocimiento tradicional y los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación; Impedir el uso de todo producto genéticamente modificado que pueda causar daño a los ecosistemas, a la salud y a la sociedad; se favorecerá el desarrollo de la agricultura orgánica; XXI Bis. Vigilar que el uso de todo pesticida y plaguicida químico no cause daño a los ecosistemas, a la agricultura, a la salud y a la sociedad; que desfavorece el desarrollo de la agricultura orgánica; XXI Ter. Fomentar el conocimiento de pesticidas y plaguicidas de origen orgánico; a través del impulso y difusión de investigación científica en la materia, así como la información sobre los clasificados como dañinos por la autoridad competente, con el objetivo de preservar el ecosistema y proteger la salud humana. Crear espacios y módulos para las buenas prácticas agrícolas y su desarrollo; Coordinar las acciones que las alcaldías implanten en materia de desarrollo agropecuario y rural; y Promover y fomentar mecanismos e instrumentos de política pública mediante un sistema de agricultura sustentable, con prácticas agroecológicas amigables con el medio ambiente, para la preservación y conservación del recurso suelo; Promover y fomentar medidas de remediación de los recursos naturales productivos de los agroecosistemas degradados para restaurar y conservar su potencial productivo; Instrumentar mecanismos para la producción agroecológica y sistemas de certificación de producción orgánica, que protejan los recursos productivos como son los suelos, el manto freático y la producción de agroalimentaria, mediante el uso de insumos biológicos, ecotecnias y energías alternativas; y Las demás que esta Ley y otros ordenamientos jurídicos le establezcan. El Reglamento establecerá las especificidades para el cumplimiento de estas atribuciones, en aquellas materias que no estén suficientemente reguladas en esta ley. Capítulo IV De la Coordinación y Consulta

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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