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Ley
Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
Artículo
63

Artículo 63 de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de esto) va a elegir las zonas del campo en la Ciudad de México que más necesitan apoyo, tomando en cuenta ciertos datos y reglas que ella misma va a fijar, y pidiendo la opinión del Consejo Rural. Esas zonas van a ser tratadas como prioritarias, o sea, los programas del gobierno de la ciudad les van a dar preferencia antes que a otras. En pocas palabras, van a identificar las regiones del campo más jodidas o importantes para enfocar ahí los recursos y la ayuda.

Texto oficial

Artículo 63.- La Secretaría, con base en indicadores y criterios que establezca para tal efecto, con la opinión del Consejo Rural, definirá las regiones de atención prioritaria para el desarrollo rural, que como tales serán objeto de consideración preferente de los programas de la administración pública de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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