- Ley
- Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
- Artículo
- 62
Artículo 62 de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para ayudar a las personas y comunidades más pobres de las Alcaldías, el gobierno debe enfocarse en apoyar su trabajo en el campo, pero con un trato justo y respetando su cultura y costumbres. Además, el Programa Rural tiene que tomar en cuenta que en esas zonas la gente se dedica a varias actividades (no solo a una), y que su economía y sus ingresos son distintos. La idea es ayudarles a hacer más cosas para ganarse la vida, crear empleos, y que les sea más fácil y barato vender sus productos en el mercado.
Texto oficial
Artículo 62.- En cumplimiento a esta Ley, la atención prioritaria a las productoras, los productores y comunidades de las Alcaldías de más alta marginación, tendrá un enfoque productivo orientado a la justicia social y equidad, y respetuoso de los valores culturales, usos y costumbres de las y los habitantes de dichas zonas. El Programa Rural, en el marco de las disposiciones de esta Ley, tomará en cuenta la pluriactividad distintiva, la economía campesina y de la composición de su ingreso, a fin de impulsar la diversificación de sus actividades, del empleo y la reducción de los costos de transacción que median entre las productoras y los productores de dichas regiones y los mercados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.