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Ley
Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
Artículo
62

Artículo 62 de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para ayudar a las personas y comunidades más pobres de las Alcaldías, el gobierno debe enfocarse en apoyar su trabajo en el campo, pero con un trato justo y respetando su cultura y costumbres. Además, el Programa Rural tiene que tomar en cuenta que en esas zonas la gente se dedica a varias actividades (no solo a una), y que su economía y sus ingresos son distintos. La idea es ayudarles a hacer más cosas para ganarse la vida, crear empleos, y que les sea más fácil y barato vender sus productos en el mercado.

Texto oficial

Artículo 62.- En cumplimiento a esta Ley, la atención prioritaria a las productoras, los productores y comunidades de las Alcaldías de más alta marginación, tendrá un enfoque productivo orientado a la justicia social y equidad, y respetuoso de los valores culturales, usos y costumbres de las y los habitantes de dichas zonas. El Programa Rural, en el marco de las disposiciones de esta Ley, tomará en cuenta la pluriactividad distintiva, la economía campesina y de la composición de su ingreso, a fin de impulsar la diversificación de sus actividades, del empleo y la reducción de los costos de transacción que median entre las productoras y los productores de dichas regiones y los mercados.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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