- Ley
- Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
- Artículo
- 61
Artículo 61 de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 61 dice que, dentro del Programa Rural, el gobierno de la Ciudad de México va a dar apoyos, sobre todo a la gente que la está pasando más difícil en el campo, como quienes viven en pobreza extrema en zonas muy marginadas. Si eres campesino o trabajas en el campo y recibes este apoyo, no te quedas fuera de otros programas, es decir, puedes pedir también ayuda de otros apoyos del gobierno.
Texto oficial
Artículo 61.- En el marco del Programa Rural, el Gobierno de la Ciudad de México promoverá apoyos con prioridad a los grupos vulnerables de las regiones de alta y muy alta marginación caracterizados por sus condiciones de pobreza extrema, en el medio rural; ser beneficiaria o beneficiario de estos apoyos, no limita a las y los productores y demás personas, al acceso a otros programas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.