Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-desarrollo-agropecuario-rural-sustentable/60
Ley
Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
Artículo
60

Artículo 60 de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad de México va a dar a conocer programas para ayudar a la gente a salir de la pobreza, fomentar la ayuda mutua y el trabajo en equipo. Las autoridades locales harán una lista de lo que necesita el campo, y la presentarán al Consejo Rural de la Ciudad. Los programas de comida y desayunos escolares tienen que enfocarse en la gente más necesitada, y también se les va a organizar para que ellos mismos produzcan y repartan esos servicios. El Gobierno, por medio del Instituto de Vivienda, va a ayudar a construir o mejorar casas en el campo, pero solo para las personas de la misma comunidad rural. Además, las comunidades que estén en zonas de alto riesgo pueden unirse a las unidades de Protección Civil de las Alcaldías para participar en planes de emergencia y formar grupos de voluntarios.

Texto oficial

Artículo 60.- El Gobierno de la Ciudad de México, difundirá los programas, para coadyuvar a superar la pobreza, estimular la solidaridad social y el cooperativismo. Para los efectos del referido programa, de manera enunciativa y no restrictiva, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y la legislación aplicable, se seguirán los lineamientos siguientes: Las Autoridades locales elaborarán con la periodicidad del caso, su catálogo de necesidades locales en materia de desarrollo rural, integrando, a través del Consejo Rural de la Ciudad de México, sus propuestas ante las instancias superiores de decisión; Los programas de alimentación, nutrición y desayunos escolares que aplique la persona Titular de la Jefatura de Gobierno tendrán como prioridad atender a la población más necesitada, al mismo tiempo que organicen a las y los propios beneficiarios para la producción, preparación y distribución de dichos servicios; La persona Titular de la Jefatura de Gobierno a través del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México, contribuirá en el fomento y financiamiento de acciones para reducir el déficit habitacional en el medio rural de la Ciudad de México, siempre y cuando se trate de personas pertenecientes al núcleo rural beneficiado; Sin menoscabo de la libertad individual, el Consejo Rural coadyuvará con las acciones de fomento de las políticas de población en el medio rural, que instrumenten las autoridades de salud y educativas de la Ciudad de México; y Las comunidades rurales en general, y especialmente aquellas cuya ubicación presente el catálogo de eventualidades ubicado en el rango de alto riesgo, podrán participar en las Unidades de Protección Civil adscritas a las Alcaldías para impulsar los programas de protección civil para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población rural en situaciones de desastre; lo mismo que proyectar y llevar a cabo la integración y entrenamiento de grupos voluntarios.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.