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Ley
Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
Artículo
59

Artículo 59 de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear una lista de organizaciones y personas que han recibido apoyo del gobierno, pero que tienen deudas sin pagar o que no han comprobado en qué se gastaron el dinero. Esto es para evitar que sigan pidiendo más recursos y se endeuden aún más. Esa lista se va a compartir con las dependencias del gobierno, las entidades del sector y el Consejo Rural para que estén enterados. Así se cuida que el dinero público se use bien.

Texto oficial

Artículo 59.- La Secretaría integrará un registro de organizaciones y beneficiarias y beneficiarios apoyados con recursos públicos y de los que a la fecha se encuentren en cartera vencida no justificada, a fin de evitar posteriores endeudamientos, mismo que se dará a conocer a las dependencias, entidades que realicen actividades del sector y al Consejo Rural. Capítulo XIII Del Bienestar Social

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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