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Ley
Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
Artículo
58

Artículo 58 de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que forman parte de comunidades del campo y viven en pobreza van a recibir ayuda especial por parte del gobierno. La ley las considera como miembros de grupos económicos o sociales, así que tendrán prioridad en los programas de apoyo. Esto significa que serán atendidas antes que otras personas para recibir beneficios como dinero, capacitación o herramientas. Todo esto está pensado para ayudarlas a mejorar su situación.

Texto oficial

Artículo 58.- Las personas integrantes de las estructuras agrarias en condiciones de pobreza, quienes están considerados como integrantes de organizaciones económicas y sociales para los efectos de esta Ley, estarán sujetas a atención prioritaria de los programas de apoyo previstos en los términos de la misma.

Ver texto oficial de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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