- Ley
- Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
- Artículo
- 58
Artículo 58 de la Ley de Desarrollo Agropecuario Rural y Sustentable de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que forman parte de comunidades del campo y viven en pobreza van a recibir ayuda especial por parte del gobierno. La ley las considera como miembros de grupos económicos o sociales, así que tendrán prioridad en los programas de apoyo. Esto significa que serán atendidas antes que otras personas para recibir beneficios como dinero, capacitación o herramientas. Todo esto está pensado para ayudarlas a mejorar su situación.
Texto oficial
Artículo 58.- Las personas integrantes de las estructuras agrarias en condiciones de pobreza, quienes están considerados como integrantes de organizaciones económicas y sociales para los efectos de esta Ley, estarán sujetas a atención prioritaria de los programas de apoyo previstos en los términos de la misma.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.