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Ley
Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quien da comida (donante) y quien la recibe (donatario) tienen que repartirla y entregarla en buen estado, limpia y antes de que se caduque. Así se aseguran de que sea segura para quienes la reciben y cumplen con la ley. Además, si la Secretaría u otra autoridad lo cree necesario, puede revisar que esos alimentos estén en condiciones higiénicas para donarse.

Texto oficial

ARTICULO 10.- Es obligación de donantes y donatarios distribuir y entregar alimentos en condiciones de calidad, higiene y previo a su fecha de caducidad a fin de ser aptos para el consumo de los beneficiarios, cumpliendo con la normatividad aplicable. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de considerarlo procedente, la Secretaría o cualquier autoridad competente llevará a cabo la revisión de las condiciones de inocuidad alimentaria de los alimentos susceptibles de donación altruista.

Ver texto oficial de la Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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