- Ley
- Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México
- Artículo
- 10
Artículo 10 de la Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quien da comida (donante) y quien la recibe (donatario) tienen que repartirla y entregarla en buen estado, limpia y antes de que se caduque. Así se aseguran de que sea segura para quienes la reciben y cumplen con la ley. Además, si la Secretaría u otra autoridad lo cree necesario, puede revisar que esos alimentos estén en condiciones higiénicas para donarse.
Texto oficial
ARTICULO 10.- Es obligación de donantes y donatarios distribuir y entregar alimentos en condiciones de calidad, higiene y previo a su fecha de caducidad a fin de ser aptos para el consumo de los beneficiarios, cumpliendo con la normatividad aplicable. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de considerarlo procedente, la Secretaría o cualquier autoridad competente llevará a cabo la revisión de las condiciones de inocuidad alimentaria de los alimentos susceptibles de donación altruista.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.