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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-donacion-altruista-alimentos/9
Ley
Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México
Artículo
9

Artículo 9 de la Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Congreso es el que se encarga de aprobar el dinero necesario para que funcione el programa de donación de alimentos, donde la gente dona comida de forma voluntaria. También tiene que recibir y revisar cada año un informe que explique cómo va ese programa. Tres comisiones del Congreso (las de Desarrollo Social, de Abasto y Distribución de Alimentos, y de Presupuesto) son las responsables de analizar ese informe. Además, el Congreso debe hacer otras tareas que le pida su propia ley de organización y las leyes que se relacionen con el tema.

Texto oficial

ARTÍCULO 9.- Corresponde al Congreso: Aprobar el presupuesto necesario para la ejecución del programa de donación altruista de alimentos. Recibir y analizar el informe y la evaluación anual del programa de donación altruista de alimentos. Las Comisiones de Desarrollo Social, de Abasto y Distribución de Alimentos y de Presupuesto y Cuenta Pública serán las encargadas de recibir y evaluar el informe a que se refiere la fracción anterior. Las demás que le sean atribuidas en su ley orgánica y demás disposiciones normativas aplicables. CAPITULO TERCERO DE LOS DONANTES, DONATARIOS Y SUJETOS DE DERECHO

Ver texto oficial de la Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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