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Ley
Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías tienen la responsabilidad de ayudar a la Secretaría a crear y llevar a cabo programas para donar comida. También deben invitar a la gente a participar en estos programas de donación. Además, las Alcaldías trabajan junto con la Secretaría para coordinar las donaciones de alimentos y ponen a funcionar los lugares que les tocan para apoyar a las personas más necesitadas. También animan a los ciudadanos a ser voluntarios en los bancos de alimentos. Otra tarea es hacer que la gente pueda llegar fácilmente a esos bancos de alimentos. Para lograrlo, las Alcaldías trabajan con el gobierno, empresas y organizaciones para rescatar frutas, verduras, latas y otros productos en buen estado y llevarlos a los bancos antes de que caduquen. En todo esto, siempre deben darle preferencia a las personas más pobres y en situación de riesgo.

Texto oficial

ARTÍCULO 8.- Corresponde a las Alcaldías: Participar y colaborar con la Secretaría en la formulación, planeación y ejecución de los Programas de donación de alimentos; Promover y fomentar la participación de la sociedad en la elaboración de programas de donación altruista de alimentos. Coordinar con la Secretaría las acciones en la donación de alimentos; Operar la infraestructura a su cargo en la promoción e implementación de acciones en favor de la donación de alimentos en su demarcación para la población menos favorecida, así como promover la participación activa de los ciudadanos como voluntarios en los bancos de alimentos; Establecer acciones que permitan a la población acceder a los Bancos de Alimentos; Coadyuvar en el ámbito de sus atribuciones para cumplir con el objetivo de promover la operación de los Bancos de Alimentos; En coordinación los sectores público, social y privado, promoverán la recuperación de los productos perecederos, enlatados y envasados, a efecto de que éstos sean entregados a los Bancos de Alimentos dentro de un período razonable de vigencia para su óptimo consumo. En todas las acciones mencionadas en el presente artículo deberá priorizarse a la población de alta marginación y vulnerabilidad

Ver texto oficial de la Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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