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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-donacion-altruista-alimentos/7
Ley
Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de la que habla el artículo es la encargada de crear y coordinar planes para que haya más comida disponible, especialmente para quienes más lo necesitan. Una de sus funciones principales es promover que la gente done alimentos que todavía sirvan para comer, dando prioridad a las comunidades más marginadas y vulnerables. También debe organizar campañas para que todos entiendan por qué es importante no desperdiciar comida y donarla, tanto entre el público en general como en negocios grandes y pequeños. Además, se encarga de revisar que las donaciones lleguen a instituciones y programas de alimentación en la Ciudad de México, y de impulsar la creación de Bancos de Alimentos para manejar mejor las donaciones. Por último, cada año debe hacer un informe para ver cómo va el programa y si se están logrando sus objetivos.

Texto oficial

ARTÍCULO 7.- Corresponde a la Secretaría formular, coordinar y conducir la política general relativa a la presente Ley y tendrá las siguientes facultades: Establecer e instrumentar políticas y programas de apoyo, suministro y orientación en materia alimentaria; Promover la donación altruista de alimentos aptos para el consumo humano entre los consumidores y los sectores público, social y privado, priorizando a la población de alta marginación y vulnerabilidad. Desarrollar, promover y evaluar los programas específicos de donación altruista de alimentos; Diseñar y promover campañas permanentes de sensibilización sobre el aprovechamiento y donación altruista de alimentos; Fomentar en el sector privado la importancia y los beneficios de la donación altruista. Realizar campañas periódicas dirigidas a mayoristas, medio mayoristas y consumidores, sobre el aprovechamiento y donación de alimentos. Promover y fomentar la participación social en el aprovechamiento y donación altruista de alimentos. Vincular y supervisar el destino de las donaciones altruistas de alimentos, que de manera prioritaria serán destinadas a las instituciones y a los programas de seguridad alimentaria vigentes en la CDMX. Supervisar que el destino de los alimentos se entregue a la población objetivo de esta Ley; Promover la celebración de convenios para incentivar la donación de alimentos y la solución de problemas. Realizar un informe y evaluación anual del programa de donación altruista de alimentos. Impulsar la creación y fortalecimiento de Bancos de Alimentos, enfocados al manejo y aprovechamiento de las donaciones altruistas.

Ver texto oficial de la Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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