- Ley
- Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México
- Artículo
- 6
Artículo 6 de la Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Pues mira, cuando quieras donar alimentos, solo puedes hacerlo a instituciones que tengan un registro o certificado del gobierno, y que además ya estén haciendo labores sociales comprobadas. Eso significa que debes asegurarte de que la organización esté legalmente reconocida y que pueda demostrar que realmente ayuda a la gente, así evitas problemas y te aseguras de que tu donación llegue a quien la necesita.
Texto oficial
ARTÍCULO 6.- La donación de alimentos se hará en favor de las instituciones que realicen labores sociales comprobadas y con registro o certificación oficial. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS FACULTADES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.