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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-donacion-altruista-alimentos/6
Ley
Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pues mira, cuando quieras donar alimentos, solo puedes hacerlo a instituciones que tengan un registro o certificado del gobierno, y que además ya estén haciendo labores sociales comprobadas. Eso significa que debes asegurarte de que la organización esté legalmente reconocida y que pueda demostrar que realmente ayuda a la gente, así evitas problemas y te aseguras de que tu donación llegue a quien la necesita.

Texto oficial

ARTÍCULO 6.- La donación de alimentos se hará en favor de las instituciones que realicen labores sociales comprobadas y con registro o certificación oficial. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS FACULTADES

Ver texto oficial de la Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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