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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-donacion-altruista-alimentos/12
Ley
Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien dona productos, puede quitarles la marca (como el nombre o el logotipo) si así lo decide, pero tiene que mantener la información sobre la fecha de caducidad, qué contiene el producto y sus datos nutricionales. Esto es para que quien reciba la donación sepa que el producto sigue siendo seguro y sepa lo que está comiendo. No importa que no se vea la marca, lo importante es que los datos útiles sigan visibles.

Texto oficial

ARTÍCULO 12.- El Donante puede suprimir la marca de los productos que done cuando así lo estime conveniente, conservando los datos que identifiquen la caducidad de los mismos, su descripción y valor nutricional.

Ver texto oficial de la Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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