- Ley
- Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México
- Artículo
- 13
Artículo 13 de la Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas o grupos que reciben donaciones (llamados donatarios) pueden aceptar comida u otros apoyos para cumplir con los fines de ayudar a los demás que indica esta ley. Tienen la obligación de repartir esos alimentos a quienes los necesitan antes de que se echen a perder o venzan, para que la gente los aproveche a tiempo. También deben capacitar seguido a su personal sobre cómo manejar correctamente la comida. Además, tienen que informar a la Secretaría cómo se usaron los alimentos donados y qué programas de ayuda alimentaria existen en la CDMX, siguiendo las reglas que esa dependencia indique.
Texto oficial
ARTÍCULO 13.- Corresponde a los Donatarios: Recibir donativos en especie o servicio para cumplir con los fines altruistas de esta Ley. Es obligación distribuir los alimentos a los beneficiarios con la oportunidad debida para su consumo y previo a su fecha de caducidad. Capacitar de manera periódica a su personal en el manejo de los alimentos. Informar a la Secretaría el destino final y aprovechamiento de los alimentos susceptibles de donación altruista por parte de los beneficiarios, así como de los programas sociales de seguridad alimentaria vigentes en la CDMX, conforme a los mecanismos que la propia Secretaría establezca.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.