Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-donacion-altruista-alimentos/13
Ley
Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas o grupos que reciben donaciones (llamados donatarios) pueden aceptar comida u otros apoyos para cumplir con los fines de ayudar a los demás que indica esta ley. Tienen la obligación de repartir esos alimentos a quienes los necesitan antes de que se echen a perder o venzan, para que la gente los aproveche a tiempo. También deben capacitar seguido a su personal sobre cómo manejar correctamente la comida. Además, tienen que informar a la Secretaría cómo se usaron los alimentos donados y qué programas de ayuda alimentaria existen en la CDMX, siguiendo las reglas que esa dependencia indique.

Texto oficial

ARTÍCULO 13.- Corresponde a los Donatarios: Recibir donativos en especie o servicio para cumplir con los fines altruistas de esta Ley. Es obligación distribuir los alimentos a los beneficiarios con la oportunidad debida para su consumo y previo a su fecha de caducidad. Capacitar de manera periódica a su personal en el manejo de los alimentos. Informar a la Secretaría el destino final y aprovechamiento de los alimentos susceptibles de donación altruista por parte de los beneficiarios, así como de los programas sociales de seguridad alimentaria vigentes en la CDMX, conforme a los mecanismos que la propia Secretaría establezca.

Ver texto oficial de la Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.