- Ley
- Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes derecho a recibir los alimentos donados sin que te cuesten nada. Para que te toque, debes cumplir con los requisitos que pongan la Secretaría y las Alcaldías. Quienes te entreguen la comida te dirán cuánto, de qué tipo y cada cuándo te toca, según lo que haya disponible. La Secretaría, las Alcaldías y los donatarios se pondrán de acuerdo para organizar todo. Si ya estás en algún programa de ayuda social, no te pueden negar la donación de alimentos.
Texto oficial
ARTÍCULO 14.- Corresponde a los Beneficiarios: Recibir los alimentos en donación totalmente gratuitos; Los beneficiarios, para ser sujetos de beneficio de la donación de alimentos, deberán cubrir los requisitos que en coordinación con las Alcaldías establecerá la Secretaría. Los beneficiarios recibirán de los Donatarios, los lineamientos de distribución de alimentos en cuanto a cantidad, variedad y periodicidad, acorde con la disponibilidad. Estas acciones las llevarán coordinadamente la Secretaría, las Alcaldías y los Donatarios. Quienes sean beneficiarios de programas de asistencia social, por ningún motivo serán excluidos de la donación de alimentos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.