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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-donacion-altruista-alimentos/15
Ley
Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes usar las donaciones (dinero o cosas que te regalen) para sacarles ganancia o negocio. Esto aplica a cualquier institución pública, empresa privada o persona. Si te dan algo como donativo, solo debes usarlo para lo que te lo dieron, no para venderlo o hacerlo producir dinero.

Texto oficial

ARTÍCULO 15.- Queda prohibido el uso lucrativo de las donaciones por parte de cualquier institución pública o privada, incluidos los particulares.

Ver texto oficial de la Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.