- Ley
- Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No puedes usar las donaciones (dinero o cosas que te regalen) para sacarles ganancia o negocio. Esto aplica a cualquier institución pública, empresa privada o persona. Si te dan algo como donativo, solo debes usarlo para lo que te lo dieron, no para venderlo o hacerlo producir dinero.
Texto oficial
ARTÍCULO 15.- Queda prohibido el uso lucrativo de las donaciones por parte de cualquier institución pública o privada, incluidos los particulares.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.