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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-donacion-altruista-alimentos/16
Ley
Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que tanto las personas que reciben donaciones de comida como las que las dan pueden ponerse de acuerdo mediante un "convenio", que es como un contrato. En ese acuerdo pueden definir cosas como el tipo de alimento, cómo se va a entregar y cómo se va a usar. Es una forma de que todo quede claro entre ambas partes.

Texto oficial

ARTÍCULO 16.- Los donatarios y los donantes podrán celebrar convenios destinados a regular las características, logística de distribución y aprovechamiento de alimentos susceptibles de donación. CAPITULO CUARTO DE LOS BANCOS DE ALIMENTOS

Ver texto oficial de la Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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