- Ley
- Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que tanto las personas que reciben donaciones de comida como las que las dan pueden ponerse de acuerdo mediante un "convenio", que es como un contrato. En ese acuerdo pueden definir cosas como el tipo de alimento, cómo se va a entregar y cómo se va a usar. Es una forma de que todo quede claro entre ambas partes.
Texto oficial
ARTÍCULO 16.- Los donatarios y los donantes podrán celebrar convenios destinados a regular las características, logística de distribución y aprovechamiento de alimentos susceptibles de donación. CAPITULO CUARTO DE LOS BANCOS DE ALIMENTOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.