- Ley
- Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los bancos de alimentos son organizaciones que se dedican a recibir comida que les donan, guardarla y mantenerla en buen estado y limpia, para después repartirla entre personas que tienen pocos recursos y no tienen suficiente para comer. Su único propósito es ayudar a quienes más lo necesitan, asegurándose de que los alimentos lleguen en buenas condiciones. O sea, son como centros que juntan donaciones de comida y las distribuyen a la gente que pasa hambre.
Texto oficial
ARTÍCULO 17.- Los bancos de alimentos son todas aquellas Instituciones que tengan por objeto recibir en donación alimentos para almacenarlos, preservarlos en buenas condiciones de calidad e higiene y distribuirlos, con la finalidad de contribuir a satisfacer las carencias alimentarias de la población de escasos recursos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.