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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-donacion-altruista-alimentos/17
Ley
Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bancos de alimentos son organizaciones que se dedican a recibir comida que les donan, guardarla y mantenerla en buen estado y limpia, para después repartirla entre personas que tienen pocos recursos y no tienen suficiente para comer. Su único propósito es ayudar a quienes más lo necesitan, asegurándose de que los alimentos lleguen en buenas condiciones. O sea, son como centros que juntan donaciones de comida y las distribuyen a la gente que pasa hambre.

Texto oficial

ARTÍCULO 17.- Los bancos de alimentos son todas aquellas Instituciones que tengan por objeto recibir en donación alimentos para almacenarlos, preservarlos en buenas condiciones de calidad e higiene y distribuirlos, con la finalidad de contribuir a satisfacer las carencias alimentarias de la población de escasos recursos.

Ver texto oficial de la Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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