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Ley
Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Bancos de Alimentos tienen la obligación de seguir las reglas de salubridad de la Ciudad de México y del país. Deben tener instalaciones adecuadas para guardar, manejar y repartir los alimentos donados sin que se echen a perder o causen enfermedades. Es necesario que cuenten con personal capacitado y equipo limpio para transportar y conservar la comida. También tienen que entregar los alimentos a tiempo, sin venderlos ni hacer negocio con ellos, y solo dárselos a las personas que realmente los necesitan. Cada tres meses deben reportar a la Secretaría qué donativos recibieron y cómo los usaron.

Texto oficial

ARTÍCULO 18.- Corresponde a los Bancos de Alimentos: Sujetarse a la legislación sanitaria de la Ciudad de México y Federal; Tener establecimientos que reúnan las condiciones adecuadas en el manejo, preservación y posterior distribución de los alimentos susceptibles de donación altruista, que permita prevenir su contaminación y enfermedades transmitidas por su consumo; Tener personal capacitado y equipo para conservar, manejar y transportar higiénicamente los alimentos; Cumplir con las normas oficiales mexicanas y los lineamientos técnicos que al efecto se expidan; Distribuir los alimentos oportunamente; No lucrar o comercializar con los alimentos; Destinar las donaciones a los Beneficiarios; Evitar el desvío o mal uso de los alimentos en perjuicio de las personas de escasos recursos; Informar trimestralmente a la Secretaría de los donativos recibidos y de los aplicados; Observar las disposiciones administrativas y medidas de control que dicte la Secretaría, en materia de donación de alimentos; y Las demás que determine esta Ley. CAPITULO QUINTO DE LOS ESTIMULOS Y SANCIONES

Ver texto oficial de la Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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