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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-donacion-altruista-alimentos/19
Ley
Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las personas o empresas que donan cosas al Gobierno de la Ciudad pueden obtener descuentos o ventajas fiscales a nivel federal, como ya marca la ley de impuestos. Además, pueden hacer acuerdos con el Gobierno de la Ciudad para recibir estímulos o beneficios extra. Esto significa que si donas, no solo te ayudan en tus impuestos federales, sino que también puedes negociar más apoyos directamente con la ciudad.

Texto oficial

ARTÍCULO 19.- Los donantes, además de los estímulos y beneficios que señala la legislación tributaria federal, podrán establecer convenios de estímulos con el Gobierno de la Ciudad.

Ver texto oficial de la Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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