- Ley
- Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las personas o empresas que donan cosas al Gobierno de la Ciudad pueden obtener descuentos o ventajas fiscales a nivel federal, como ya marca la ley de impuestos. Además, pueden hacer acuerdos con el Gobierno de la Ciudad para recibir estímulos o beneficios extra. Esto significa que si donas, no solo te ayudan en tus impuestos federales, sino que también puedes negociar más apoyos directamente con la ciudad.
Texto oficial
ARTÍCULO 19.- Los donantes, además de los estímulos y beneficios que señala la legislación tributaria federal, podrán establecer convenios de estímulos con el Gobierno de la Ciudad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.