- Ley
- Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que van a castigar, según lo que marque la ley, a varias personas. Por ejemplo, a quien tire o destruya comida que todavía se pueda comer, o que no siga las reglas de esta ley. También a los funcionarios públicos que, aprovechándose de su puesto, desvíen o bloqueen la entrega de donaciones de comida. Igual aplica para quien dé alimentos en mal estado o que no cumplan con las reglas de limpieza y seguridad, poniendo en riesgo la salud de quien los recibe. Además, se castiga a quien saque provecho económico de las donaciones de comida, y a quien no cumpla con las normas sanitarias correspondientes.
Texto oficial
ARTÍCULO 21.- Se sancionará conforme a la legislación aplicable a quienes: Tiren, destruyan alimentos aptos para el consumo humano, o sean omisos de las disposiciones que se señalan en la presente Ley; Los funcionarios públicos que, en abuso de su cargo, desvíen, bloqueen perjudiquen, alteren o violen la distribución y/o donación altruista de alimentos. Entreguen cualquier tipo de alimentos no aptos para el consumo humano o que no cumplan con la normatividad sanitaria en la materia, que garantice la inocuidad de los alimentos, que ponga en riesgo la salud o la vida de los beneficiarios Lucren con el manejo de las donaciones de alimentos. A quienes no cumplan con la normatividad sanitaria aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.