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Ley
Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México
Artículo
21

Artículo 21 de la Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que van a castigar, según lo que marque la ley, a varias personas. Por ejemplo, a quien tire o destruya comida que todavía se pueda comer, o que no siga las reglas de esta ley. También a los funcionarios públicos que, aprovechándose de su puesto, desvíen o bloqueen la entrega de donaciones de comida. Igual aplica para quien dé alimentos en mal estado o que no cumplan con las reglas de limpieza y seguridad, poniendo en riesgo la salud de quien los recibe. Además, se castiga a quien saque provecho económico de las donaciones de comida, y a quien no cumpla con las normas sanitarias correspondientes.

Texto oficial

ARTÍCULO 21.- Se sancionará conforme a la legislación aplicable a quienes: Tiren, destruyan alimentos aptos para el consumo humano, o sean omisos de las disposiciones que se señalan en la presente Ley; Los funcionarios públicos que, en abuso de su cargo, desvíen, bloqueen perjudiquen, alteren o violen la distribución y/o donación altruista de alimentos. Entreguen cualquier tipo de alimentos no aptos para el consumo humano o que no cumplan con la normatividad sanitaria en la materia, que garantice la inocuidad de los alimentos, que ponga en riesgo la salud o la vida de los beneficiarios Lucren con el manejo de las donaciones de alimentos. A quienes no cumplan con la normatividad sanitaria aplicable.

Ver texto oficial de la Ley para la Donación Altruista de Alimentos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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