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Ley
Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 12 dice quiénes forman parte del sistema de deportes y cultura física. En primer lugar, están los deportistas, es decir, cualquier persona que haga deporte de manera competitiva o por diversión, siempre que siga las reglas del deporte. También entran los órganos deportivos, como equipos, clubes, ligas, asociaciones y comités de deporte de la Ciudad de México. Se incluyen a los entrenadores, maestros de educación física y otros profesionales del área, así como a los especialistas en medicina deportiva. Por último, también forman parte las personas o grupos que, por su trabajo o funciones, puedan integrarse a este sistema.

Texto oficial

Artículo 12.- Se consideran integrantes del Sistema de Cultura Física y Deporte: Deportista: Las personas que realicen actividades deportivas de orden competitivo o recreativo bajo reglamentación establecida; Órganos deportivos: La agrupación formada libremente por individuos, personas morales u organizaciones deportivas como: Equipos y Clubes; Ligas; Asociaciones Deportivas; Unión Deportiva; Comités Delegacionales del Deporte; Consejo del Deporte; y Comité del Deporte Adaptado de la Ciudad de México. Órganos de representación ciudadana que establezca la Ley de Participación Ciudadana; Entrenadores deportivos, Educadores Físicos y demás profesionales de la materia; Especialistas en medicina deportiva; y Personas que por su naturaleza y funciones sean susceptibles de integrarse al Sistema de Cultura Física y Deporte de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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