- Ley
- Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
- Artículo
- 13
Artículo 13 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los clubes y grupos deportivos que ya forman parte del Sistema necesitan registrarse obligatoriamente para poder pedir servicios al Instituto. Para eso deben entregar su plan de actividades de todo el año, así el Instituto lo incluye y le da seguimiento dentro del Programa del Deporte de la Ciudad de México. Si hacen este registro, podrán usar las instalaciones deportivas de la ciudad. En pocas palabras, es como hacer un trámite anual para que los tomen en cuenta y les presten las canchas o gimnasios públicos.
Texto oficial
Artículo 13.- Los organismos deportivos previamente incorporados al Sistema deberán estar registrados obligatoriamente para tener acceso a los servicios ante el Instituto presentando su programa anual de actividades, para su inclusión y seguimiento en el Programa del Deporte de la Ciudad de México. Al efectuar dicho registro de programas anuales serán considerados para la utilización de instalaciones deportivas dentro de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.