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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-educacion-fisica-deporte/14
Ley
Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los deportistas profesionales de la Ciudad de México también son parte del Sistema Deportivo local, pero solo si, según las reglas internacionales de su deporte, pueden ser elegidos para representar oficialmente a la Ciudad de México o a todo el país. O sea, si eres un atleta profesional y cumples con los requisitos para vestir la playera de la ciudad o de México, entonces estás incluido.

Texto oficial

Artículo 14.- Son también integrantes del Sistema los deportistas profesionales de la Ciudad de México, que conforme a la reglamentación deportiva internacional sean susceptibles de ostentar la representación de la Ciudad de México o la nacional. Artículo

Ver texto oficial de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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