- Ley
- Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los deportistas profesionales de la Ciudad de México también son parte del Sistema Deportivo local, pero solo si, según las reglas internacionales de su deporte, pueden ser elegidos para representar oficialmente a la Ciudad de México o a todo el país. O sea, si eres un atleta profesional y cumples con los requisitos para vestir la playera de la ciudad o de México, entonces estás incluido.
Texto oficial
Artículo 14.- Son también integrantes del Sistema los deportistas profesionales de la Ciudad de México, que conforme a la reglamentación deportiva internacional sean susceptibles de ostentar la representación de la Ciudad de México o la nacional. Artículo
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.