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Ley
Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 15 dice que en el Registro del Deporte de la Ciudad de México se debe llevar un listado actualizado de todas las personas y lugares relacionados con el deporte. Ahí tienen que estar registrados los atletas, jueces, árbitros, entrenadores, maestros de educación física, doctores deportivos, clubes o equipos, y otros profesionales. También deben aparecer los gimnasios, canchas o espacios donde se hace deporte, así como las competencias y actividades que la ley señala. Todo esto sirve para tener un control ordenado de quiénes y dónde practican deporte en la ciudad.

Texto oficial

Artículo 15.- En el Registro del Deporte de la Ciudad de México, como instrumento del Sistema, deberá constar la inscripción actualizada de los deportistas, jueces, árbitros, técnicos, entrenadores, educadores físicos, especialistas en medicina deportiva, las organizaciones deportivas, y demás profesionales en la materia; así como las instalaciones y espacios para la práctica del deporte y, las competencias y actividades deportivas que determina el reglamento de esta ley.

Ver texto oficial de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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