- Ley
- Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si formas parte del Sistema de Deporte de la Ciudad de México, tienes derecho a practicar el deporte que quieras y a hacer equipo con otros para defender tus intereses. Puedes usar las instalaciones deportivas siempre y cuando sigas las reglas establecidas. También te toca recibir entrenamiento, asistencia y servicios médicos cuando compitas o entrenes de manera oficial. Además, puedes elegir o ser elegido para puestos directivos en tu club o asociación, y tienes derecho a recibir premios, becas o apoyos económicos según lo que marque la ley.
Texto oficial
Artículo 16.- Los derechos de los integrantes del Sistema son: Participar en el o los deportes de su elección; Asociarse para la práctica del deporte y, en su caso, para la defensa de sus derechos; Utilizar las instalaciones deportivas de acuerdo con la normatividad establecida; Recibir asistencia y entrenamiento deportivos, así como los servicios médicos adecuados en competencias oficiales; así como durante sus prácticas y entrenamientos. Participar en eventos deportivos reglamentarios u oficiales, emanados del Sistema; Elegir y, en su caso, ser electos para cargos directivos en los organismos deportivos a los que pertenezcan; Recibir los premios, estímulos y becas, en dinero o en especie, ofrecidos en las competencias o eventos deportivos de que se trate, o los que determine esta ley; Recibir apoyo logístico en aquellas competencias que organicen, previo informe al Instituto del Deporte de la Ciudad de México y al Órgano Político-Administrativo de la Demarcación Territorial de la Ciudad de México. El apoyo logístico se otorgará de acuerdo a la suficiencia presupuestal con que se cuente; Representar a su Club, Asociación, Demarcación Territorial de la Ciudad de México, a la Ciudad de México o al país, en competencias deportivas oficiales; Participar en la elaboración del programa del deporte, así como de programas y reglamentos deportivos a convocatoria de la autoridad rectora; Obtener de las autoridades correspondientes el registro que lo acredite como deportista; y Los demás que le otorguen esta ley u otros ordenamientos legales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.