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Ley
Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los integrantes del Sistema tienen que cumplir con las reglas y estatutos de su deporte, y seguir los lineamientos del Sistema y del Programa del Deporte de la Ciudad de México. También deben cuidar que las instalaciones deportivas se usen para lo que fueron hechas y mantenerlas en buen estado. Si reciben apoyos económicos o materiales, tienen que reportar cómo los usan y no pueden gastarlos en otra cosa que no sea para lo que se les dio. Además, deben promover que la sociedad participe en el deporte sin discriminar a nadie, y ayudar a erradicar la violencia y las adicciones en los espacios deportivos.

Texto oficial

Artículo 17.- Son obligaciones de los integrantes del Sistema: Cumplir con los Estatutos y Reglamentos de su deporte, especialidad o actividad; Respetar los lineamientos del Sistema y del Programa del Deporte de la Ciudad de México; Cuidar y vigilar que la infraestructura deportiva utilizada en sus prácticas, se ocupe para el fin adecuado, procurando se conserve en buen estado, conforme a lo establecido en los Reglamentos aplicables; Informar a la Institución competente sobre el uso de los apoyos materiales o financieros recibidos, considerándose éstos como etiquetados quedando prohibido su utilización para fines distintos a los que fueron destinados de conformidad con el Reglamento y las disposiciones del Sistema de Cultura Física y Deporte de la Ciudad de México. Fomentar la participación organizada de la sociedad a través del deporte, sin discriminación. Participar en el desarrollo de la cultura del deporte, conforme a lo dispuesto en esta Ley; Mantener en óptimas condiciones de uso y mantenimiento las instalaciones deportivas; equipándolas con todos y cada uno de los elementos materiales necesarios para la práctica de cada especialidad, contando con infraestructura de punta y avances tecnológicos; Proporcionar la vigilancia y resguardo de las instalaciones; así como la seguridad para los deportistas que entrenen o compitan en ellas; Promover medidas necesarias para erradicar la violencia y la discriminación en todos los espacios deportivos y de recreación, además de fomentar los principios encaminados a la prevención de las adicciones y farmacodependencia; y Las contenidas en el texto de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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