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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-educacion-fisica-deporte/18
Ley
Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las dependencias del gobierno de la Ciudad de México (es decir, las secretarías, oficinas y entidades públicas) tienen la obligación de participar en el sistema de activación física y deporte de la ciudad. Esto significa que el gobierno debe promover y organizar actividades deportivas y de ejercicio para la gente, no es algo que puedan decidir si hacer o no. Es una responsabilidad que tienen por ley para fomentar una vida saludable en la ciudadanía.

Texto oficial

Artículo 18.- La participación en el Sistema de Cultura Física y Deporte de la Ciudad de México, es obligatoria para la Administración Pública de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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