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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-educacion-fisica-deporte/20
Ley
Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que cualquier persona o grupo que forme parte del Sistema de Deporte pueda recibir becas, apoyos económicos o reconocimientos que da la ley, es obligatorio tener un papel oficial al día que se llama "constancia de inscripción". Ese documento lo entrega el Registro del Deporte de la Ciudad de México. Si no tienes esa constancia vigente, no puedes recibir ningún beneficio. Además, las reglas para sacar ese papel, renovarlo o quitártelo las va a poner el Reglamento de esta ley.

Texto oficial

Artículo 20.- Los integrantes del Sistema deberán contar con la constancia actualizada de inscripción en el Registro del Deporte de la Ciudad de México como requisito indispensable para obtener cualquier clase de apoyo y estímulos previstos en la ley. La constancia de inscripción se obtendrá, actualizará y revocará en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley.

Ver texto oficial de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.