- Ley
- Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú, tu equipo o tu organización deportiva no tienen como meta principal la competencia ni buscan ganar dinero, pueden registrarse en el Registro del Deporte de la Ciudad de México. Esto aplica para cualquier grupo o persona que promueva el deporte sin fines de lucro, es decir, sin repartir ganancias. Lo único importante es que no tengan intención de obtener dinero como negocio. Así que si tu club o agrupación es sin fines de lucro, puedes inscribirte sin problema.
Texto oficial
Artículo 21.- Los deportistas, agrupaciones, organismos deportivos y demás personas que tengan por objeto el desarrollo de actividades vinculadas con el deporte y que su fin no implique necesariamente la competencia deportiva, podrán inscribirse en el Registro del Deporte, siempre y cuando no tengan fines lucrativos. CAPÍTULO TERCERO DEL INSTITUTO DEL DEPORTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.