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Ley
Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 28 dice que se va a crear un plan para organizar y promover el deporte y la recreación en toda la Ciudad de México. En ese plan se van a definir los objetivos y acciones concretas, y también quiénes participan, como las alcaldías (que son los Órganos Político Administrativos de cada demarcación), el gobierno, las empresas y la sociedad civil. Además, el plan debe incluir la política deportiva, las metas que se quieren alcanzar (tomando en cuenta el plan nacional de desarrollo), y las responsabilidades específicas de cada persona o institución que forme parte del Sistema del Deporte. En pocas palabras, busca que todos trabajen juntos para que más gente haga deporte y se divierta sanamente.

Texto oficial

Artículo 28.- El programa establecerá los objetivos, lineamientos y acciones, así como la participación de los Órganos Político Administrativos de cada una de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, de los sectores públicos, sociales y privados, con el fin de ordenar la planificación, organización, desarrollo del deporte y la recreación a través de su práctica en la Ciudad de México, de manera específica contendrá:  La política del deporte;   Los objetivos, prioridades, estrategias y metas para el desarrollo del deporte en la Ciudad de México, acordes con el Plan Nacional de Desarrollo y los Programas Sectoriales correspondientes; Los objetivos, prioridades, estrategias y metas para el desarrollo del deporte en la Ciudad de México, acordes con el Plan Nacional de Desarrollo y los Programas Sectoriales correspondientes; Las acciones que cada uno de los integrantes del Sistema deberá realizar de acuerdo a su ámbito de competencia y naturaleza.

Ver texto oficial de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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