- Ley
- Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
- Artículo
- 28
Artículo 28 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 28 dice que se va a crear un plan para organizar y promover el deporte y la recreación en toda la Ciudad de México. En ese plan se van a definir los objetivos y acciones concretas, y también quiénes participan, como las alcaldías (que son los Órganos Político Administrativos de cada demarcación), el gobierno, las empresas y la sociedad civil. Además, el plan debe incluir la política deportiva, las metas que se quieren alcanzar (tomando en cuenta el plan nacional de desarrollo), y las responsabilidades específicas de cada persona o institución que forme parte del Sistema del Deporte. En pocas palabras, busca que todos trabajen juntos para que más gente haga deporte y se divierta sanamente.
Texto oficial
Artículo 28.- El programa establecerá los objetivos, lineamientos y acciones, así como la participación de los Órganos Político Administrativos de cada una de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, de los sectores públicos, sociales y privados, con el fin de ordenar la planificación, organización, desarrollo del deporte y la recreación a través de su práctica en la Ciudad de México, de manera específica contendrá: La política del deporte; Los objetivos, prioridades, estrategias y metas para el desarrollo del deporte en la Ciudad de México, acordes con el Plan Nacional de Desarrollo y los Programas Sectoriales correspondientes; Los objetivos, prioridades, estrategias y metas para el desarrollo del deporte en la Ciudad de México, acordes con el Plan Nacional de Desarrollo y los Programas Sectoriales correspondientes; Las acciones que cada uno de los integrantes del Sistema deberá realizar de acuerdo a su ámbito de competencia y naturaleza.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.