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Ley
Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 29 dice que el programa de Deporte de la Ciudad de México debe incluir varias categorías. El deporte infantil ayuda a que los niños crezcan y aprendan bien, desarrollando su cuerpo y mente para toda la vida. El deporte popular son actividades físicas que cualquier persona puede hacer sin necesidad de equipo especial, para divertirse, aprender y estar saludable. El deporte estudiantil son competencias organizadas en escuelas, como complemento de la educación física. El deporte adaptado es la práctica de deportes para personas con alguna discapacidad física o mental. El deporte de alto rendimiento busca competir al más alto nivel y obtener buenos resultados en organismos deportivos. El deporte autóctono y tradicional son juegos y actividades que se practican desde tiempos antiguos en la comunidad y se transmiten de generación en generación. El deporte asociado son competencias organizadas por grupos de personas, ya sea en asociaciones deportivas o simplemente juntándose por su cuenta. También se incluye el deporte para personas mayores de 60 años, y la preparación de profesionistas como entrenadores, educadores físicos, guardavidas y promotores deportivos. Por último, se considera tener instalaciones deportivas adecuadas y difundir la cultura e investigación del deporte.

Texto oficial

Artículo 29.- El programa del Deporte de la Ciudad de México deberá formularse de acuerdo a los siguientes rubros:  Deporte Infantil.- Para facilitar un adecuado crecimiento y aprendizaje, el deporte practicado por los menores constituye la base para la formación motriz, aportando elementos fundamentales para el desarrollo, estabilización intelectual y psíquica destinada a permanecer y ser aplicada toda la vida;   Deporte Popular:- Se considera como el conjunto de actividades físicas que practican los grandes núcleos de población, normada convencionalmente y sin que se requiera para su práctica equipos o instalaciones especializados, cuyo objeto es el aprendizaje, mantenimiento de la salud y el de esparcimiento, para favorecer el desarrollo integral de la comunidad; Deporte Estudiantil:- Se consideran como las actividades competitivas que se organizan en el sector educativo como complemento a la educación física; Deporte Adaptado:- Entendiéndose por éste, la práctica del deporte de personas con cualquier restricción o impedimento del funcionamiento de una actividad ocasionado por una deficiencia dentro del ámbito considerado normal del ser humano; Deporte de Alto Rendimiento- Es el practicado con el propósito de obtener una clasificación de calidad dentro de los organismos deportivos; Deporte Autóctono y Tradicional.- Se refiere a la practica de deportes propios de la comunidad desde tiempos remotos que son memorizadas que pasan a través de generaciones; Deporte Asociado:- Es la actividad competitiva que realiza un sector de la comunidad debidamente organizado, cuya estructura puede ser de dos maneras: Organizaciones deportivas afiliadas a una Asociación del Deporte; y Grupo de ciudadanos que se reúnen con un motivo deportivo sin encontrarse afiliado a una Asociación del Deporte; Deporte para las personas mayores: práctica metódica de ejercicios físicos que realizan las personas mayores de sesenta años; Preparación y profesionalización de: Administrador Deportivo Entrenador Deportivo Educador Físico Recreador Físico Instructor Deportivo Guardavidas Monitor Deportivo Promotor Deportivo Instalaciones deportivas; y Difusión de las culturas, investigaciones y desarrollo del deporte.

Ver texto oficial de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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