- Ley
- Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
- Artículo
- 31
Artículo 31 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las 16 alcaldías de la Ciudad de México tienen la obligación de promover el deporte y la actividad física en sus zonas para cuidar la salud y prevenir enfermedades y adicciones. Cada alcaldía debe tener su propio Comité Delegacional del Deporte, y asegurarse de que todas las personas puedan usar las instalaciones deportivas, incluso las rentadas a particulares. También tienen que planear su presupuesto cada año para dar becas y mejorar las instalaciones, adaptándolas para personas con discapacidad y adultos mayores. Además, deben llevar un censo de los usuarios y expedir guías de seguridad, y vigilar que la entrada a los deportivos y las credenciales sean totalmente gratuitas. Por último, deben promover campañas contra la violencia en el deporte, tomando en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres.
Texto oficial
Artículo 31.-Los Órganos Político- Administrativos de cada una de las Alcaldías de la Ciudad de México, tendrán las facultades siguientes: Promover y organizar en sus respectivas circunscripciones actividades y prácticas físico-deportivas, como medio importante en la preservación de la salud, prevención de enfermedades, así como la prevención de las adicciones y el consumo de sustancias psicoactivas; Constituir un Comité Delegacional del Deporte que estará conformado por los integrantes del Sistema de Cultura Física y Deporte, el cual contará con varias comisiones, entre ellas la de Vigilancia. El procedimiento de constitución y el número de Comisiones del Comité Delegacional quedará establecido en el Reglamento de esta Ley; Coordinarse con los Comités y Ligas Delegacionales deportivas, en todas sus promociones de carácter no profesional en el área del deporte; Facilitar la plena utilización de las instalaciones deportivas en su circunscripción a todas las personas, incluyendo los espacios sujetos a concesión o renta a particulares, a través de la programación de su uso, de conformidad con la reglamentación establecida; Apegarse a los lineamientos establecidos en el Programa del Deporte; Prever anualmente, dentro de su presupuesto autorizado, los recursos necesarios para el desarrollo de las metas de sus programas deportivos, becas, así como para la correcta y oportuna difusión de los mismos; Llevar, mantener y actualizar un censo de sus usuarios e instalaciones deportivas; y expedir periódicamente, según la disciplina y modalidad deportiva de que se trate, las guías técnicas que contengan las características de las instalaciones y las normas de seguridad; Contemplar las adecuaciones necesarias en sus instalaciones deportivas de acuerdo a la normatividad respectiva, para la práctica y desarrollo del deporte adaptado y del deporte para las personas mayores, así como el equipamiento, medidas de seguridad e implementos que requiere la práctica de estos deportes, mismos que deberán ser previstos anualmente como parte de los programas que establece la fracción VI que antecede; Fracción reformada G.O. CDMX 15/05/23 Fijar las bases a que se sujetará la participación de deportistas del Órgano Político-Administrativo de la Demarcación Territorial respectiva, en congruencia con las disposiciones federales y locales vigentes; Destinar, conforme lo establezcan sus presupuestos de egresos, recursos para la construcción, mejoramiento, mantenimiento, equipamiento y rehabilitación de instalaciones deportivas, atendiendo a las características de accesibilidad universal; Fracción reformada G.O. CDMX 15/05/23 Vigilarán que la entrada a las instalaciones y la expedición de credenciales de los deportivos que correspondan a su competencia sean totalmente gratuitos; bajo la supervisión y vigilancia de la contraloría correspondiente; Promover la realización de programas y campañas de difusión con perspectiva de género sobre la no violencia en el deporte, la erradicación de actos racistas, intolerantes y violentos y de una cultura de sana convivencia y esparcimiento al interior de las instalaciones y espacios deportivos de su jurisdicción. Ofrecer servicios en materia de medicina del deporte y prevenir el uso de sustancias y métodos que pongan en riesgo la salud de los deportistas; y Los demás que le atribuyan otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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