- Ley
- Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
- Artículo
- 32
Artículo 32 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Comités Deportivos de las alcaldías de la Ciudad de México tienen varias tareas importantes: deben poner en marcha los planes y programas de deporte y recreación que apruebe el Instituto del Deporte, y también promover el deporte entre todos los habitantes de su zona. Además, tienen que impulsar la creación y cuidado de espacios deportivos, organizar eventos y proponer al Instituto a personas destacadas en el deporte para que reciban premios o reconocimientos. Cada seis meses deben hacer competencias para mostrar lo importante que es el deporte para todos. También tienen que colaborar con el Instituto y con el área de salud local para crear programas que eviten la violencia en el deporte y ayuden a prevenir adicciones como el tabaco, el alcohol o las drogas.
Texto oficial
Artículo 32.- Los Comités Deportivos de los Órganos Político-Administrativos de cada una de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México tendrán las siguientes atribuciones: Ejecutar los planes y programas en materia deportiva y recreativa que apruebe el Instituto del Deporte; Difundir, promover y fomentar el deporte entre todos los sectores y habitantes de la Demarcación Territorial; Promover la creación, mantenimiento y preservación de instalaciones y espacios deportivos; Promover la realización de eventos deportivos y recreativos; Proponer al Instituto del Deporte a quienes se hayan distinguido en el deporte o en la difusión, promoción, fomento o investigación en materia deportiva dentro de la Demarcación Territorial, para la entrega de reconocimientos y estímulos; Promover la realización de convenios de coordinación o colaboración en materia deportiva; Realizar competencias semestrales las cuales tendrán como finalidad, difundir la importancia y trascendencia del deporte para todos los habitantes; Promover, en coordinación con el Instituto y la dependencia local de salud, programas de difusión e información con perspectiva de género entre equipos, clubes, ligas, uniones y asociaciones deportivas para erradicar la violencia deportiva así como para prevenir la atención de las adicciones relacionadas con el tabaquismo, alcoholismo y fármacodependencia; y Las demás que le otorgue esta Ley u otros ordenamientos. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO, BENEFICIOS Y OBLIGACIONES.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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