- Ley
- Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
- Artículo
- 34
Artículo 34 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que los deportistas de alto rendimiento (esos que compiten a nivel profesional) puedan recibir los apoyos de esta ley, el Consejo del Deporte tiene que proponerlos. Solo aplican si cumples con todo esto: ser mexicano y vivir en la CDMX, estar registrado en el Registro del Deporte de la Ciudad de México, no tener una sanción definitiva por dopaje ni por otras faltas que marca esta ley, y haber ganado logros importantes en competencias organizadas por federaciones nacionales, internacionales o por el Comité Olímpico o Paralímpico Internacional, en algún deporte oficialmente reconocido. Básicamente, necesitas ser un atleta destacado, sin problemas de dopaje y con reconocimiento oficial.
Texto oficial
Artículo 34.- Para que los deportistas de alto rendimiento accedan a los beneficios que esta Ley otorga deberán ser propuestos por el Consejo del Deporte cumpliendo con los siguientes requisitos: Ser mexicano residente en la Ciudad de México. Estar previamente inscrito en el Registro del Deporte de la Ciudad de México. No encontrarse sancionado con carácter firme por dopaje o por algunas de las infracciones previstas en esta Ley. Haber obtenido triunfos trascendentales en competiciones organizadas por las Federaciones nacionales, internacionales o por el Comité Olímpico/Paralímpico Internacional, en alguna de las modalidades deportivas oficialmente reconocidas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.