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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-educacion-fisica-deporte/35
Ley
Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Artículo
35

Artículo 35 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las personas con alguna discapacidad física, mental o sensorial pueden ser reconocidas como deportistas de alto rendimiento si cumplen con ciertos requisitos. Para obtener esa condición, se toma en cuenta su historial en el deporte y qué tan importante es su logro para la sociedad. Es como si les dieran el mismo nivel que a los atletas olímpicos, pero considerando su trayectoria y el impacto social de lo que han conseguido.

Texto oficial

Artículo 35.- Los deportistas con discapacidad física, intelectual o sensorial o enfermedad mental se considerarán de alto rendimiento cumpliendo los requisitos citados, en atención a su trayectoria deportiva y relevancia social, la obtención de esta condición.

Ver texto oficial de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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