- Ley
- Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
- Artículo
- 35
Artículo 35 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las personas con alguna discapacidad física, mental o sensorial pueden ser reconocidas como deportistas de alto rendimiento si cumplen con ciertos requisitos. Para obtener esa condición, se toma en cuenta su historial en el deporte y qué tan importante es su logro para la sociedad. Es como si les dieran el mismo nivel que a los atletas olímpicos, pero considerando su trayectoria y el impacto social de lo que han conseguido.
Texto oficial
Artículo 35.- Los deportistas con discapacidad física, intelectual o sensorial o enfermedad mental se considerarán de alto rendimiento cumpliendo los requisitos citados, en atención a su trayectoria deportiva y relevancia social, la obtención de esta condición.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.