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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-educacion-fisica-deporte/38
Ley
Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un deportista es reconocido oficialmente como de alto rendimiento, puede recibir becas y apoyos económicos especiales. El Instituto saca una convocatoria cada año para que los deportistas pidan ese dinero o apoyo. No es automático, tienes que solicitarlo cuando abran la convocatoria.

Texto oficial

Artículo 38.- Los deportistas al adquirir la calidad de alto rendimiento podrán ser beneficiarios de las becas y ayudas económicas específicas que, anualmente, sean convocadas por el Instituto.

Ver texto oficial de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.