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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-educacion-fisica-deporte/45
Ley
Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México
Artículo
45

Artículo 45 de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien ya no cumple con los requisitos para ser deportista de alto rendimiento, no es que de plano lo saquen de un día para otro. Primero, el Consejo del Deporte tiene que revisar su expediente, y antes de tomar una decisión final, debe darle la oportunidad al deportista de explicar su situación o defenderse. La decisión que tomen tiene que estar bien explicada, es decir, con razones claras de por qué pierde ese estatus. En resumen, no te pueden quitar la categoría sin antes escucharte y sin que te den una explicación por escrito.

Texto oficial

Artículo 45.- La pérdida de la condición de deportista de alto rendimiento requerirá ser evaluado el expediente administrativo por el Consejo del Deporte, quien en todo caso dará audiencia al interesado con anterioridad a emitir una terminación motivada.

Ver texto oficial de la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.